viernes 5 de marzo de 2021
Artículo 550 del Código Penal (entra en vigor el 1 de julio de 2015): 1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. 2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Norma que tiene como objeto regular protocolo de actuaciones, a fin de amparar y tutelar la protección del personal docente objeto de agresiones físicas, articulando los mecanismos de cooperación necesarios con la Fiscalía, para asegurar la mejora de la eficacia en la investigación, persecución y castigo de dichas agresiones.
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